Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2014
Del importe a percibir por alguna de las prestaciones económicas previstas en este real decreto, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
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eli/es/rd/2013/12/27/1051#art-14

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