Art. 7
En vigor desde 13 oct 2002
Con el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de aquéllas esté debidamente justificada.
El número de ciudadanos de nacionalidad española vivos a los que se les podrá conceder el Collar no excederá de 25, sin que en este número se hallen comprendidos los miembros de la Familia Real Española. El número de Grandes Cruces quedará limitado a un máximo de 100, excluidos los Ministros del Gobierno condecorados con la Gran Cruz, y el de Encomiendas de Número, a 200, con la misma excepción, en ambos casos, que la expresada en la concesión del Collar.
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Proeli/es/rd/2002/10/11/1051#art-7