Art. 5
En vigor desde 13 oct 2002
1. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz.
2. La concesión del Collar podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los Jefes de Estado y de Gobierno y en aquellos ciudadanos españoles que estén en posesión de la Gran Cruz con más de tres años de antigüedad.
3. Como culminación de relevantes servicios al Estado y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad.
4. La Encomienda de Número podrá ser concedida a los ciudadanos que tuvieran la Encomienda con más de tres años de antigüedad, o estuvieran comprendidos en los requisitos para recibir la Gran Cruz de esta Real Orden.
5. La Encomienda podrá ser concedida a aquellos que ya hubieran sido distinguidos con el grado de Cruz, siempre que hubiesen transcurrido más de tres años desde la concesión de esta última.
6. Con carácter general, y sin perjuicio de lo estipulado en los apartados anteriores, el ingreso en la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran de ser recompensados con otras Órdenes españolas.
7. No obstante, el Gran Maestre, a propuesta del Gran Canciller, podrá eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones, cuando existan situaciones excepcionales que así lo aconsejen.
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Proeli/es/rd/2002/10/11/1051#art-5