Art. 12
En vigor desde 13 oct 2002
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, para su constancia.
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Proeli/es/rd/2002/10/11/1051#art-12