Art. 4

En vigor desde 13 oct 2002
1. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de insignias de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos expedientes, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento. 2. El Secretario general de la Presidencia del Gobierno será el Ministro Secretario de esta Real y Distinguida Orden. 3. El Director del Departamento de Protocolo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el Ministro Maestro de Ceremonias-Contador de esta Real y Distinguida Orden. 4. La Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las insignias que, en su caso, posea; elevará propuesta de resolución al Gran Canciller y procederá a la expedición de los títulos de las insignias concedidas.
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eli/es/rd/2002/10/11/1051#art-4

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