Art. 9

En vigor desde 12 jul 1995
1. Los actos y resoluciones que dicte el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas tienen la naturaleza de actos administrativos y agotan la vía administrativa, excepto en materia tributaria que serán recurribles en vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sin perjuicio en ambos casos del posterior acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Rector sobre las materias a que se refieren los párrafos a), g), j), k) del artículo 6.1 y del artículo 8 del presente Estatuto, así como las que tengan por objeto la delegación de competencias en el Presidente o Vicepresidente, serán aprobadas en todo caso por, al menos, cinco de los miembros con derecho a voto de dicho Consejo Rector.
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eli/es/rd/1995/06/23/1050#art-9

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