Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jun 2010
Las referencias que en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, se formulan al Ministro y al Ministerio de Ciencia y Tecnología, se entenderán efectuadas al Ministro y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En caso de reestructuración de Departamentos ministeriales, se entenderán hechas al Ministerio que asuma las competencias y funciones de éste en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/05/105#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil