Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 3
En vigor desde 18 jun 2010
A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Almacenamiento.–Es el recinto que contiene, o puede contener, recipientes o envases de todo tipo de peróxidos orgánicos, incluyendo calles intermedias y zonas e instalaciones de carga, descarga y anejas. Según su ubicación, los almacenamientos podrán ser:
a) Almacenamiento separado: aquel que no está integrado ni forma parte de ningún otro edificio.
b) Almacenamiento anejo: aquel que formando parte de otro edificio, dispone de una o más paredes exteriores.
2. Área de las instalaciones.–Superficie delimitada por el perímetro de la instalación de almacenamiento considerada.
3. Aprovisionamiento diario.–Cantidad de producto necesaria para abastecer al proceso de producción durante un día y almacenada de forma temporal. Este concepto no engloba los denominados «almacenamientos en tránsito».
4. Contenido de oxígeno activo (%) de una formulación de peróxidos orgánicos.–Se define mediante la fórmula:
16 x ∑ (n i x c i /M i )
donde:
n i = número de grupos de peróxido por molécula de peróxido orgánico i.
c i = concentración (% de masa) de peróxido orgánico i.
M i = masa molecular (gramos/mol) de peróxido orgánico i.
5. Deflagración.–Propagación de una zona de reacción a una velocidad inferior que la del sonido en el medio de reacción.
6. Descomposición explosiva.–Reacción química rápida con el resultado de una gran liberación de energía, frecuentemente instantánea. El término incluye tanto la detonación como la deflagración.
7. Desensibilización de los peróxidos orgánicos.–Acción por la cual, mediante la adición o mezcla de sustancias sólidas o líquidas, se consigue garantizar la seguridad durante las operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte de los peróxidos orgánicos.
8. Detonación.–Propagación de una zona de reacción a una velocidad igual o superior que la del sonido en el medio de reacción.
9. Diluyente tipo A.–Líquido orgánico compatible con un determinado peróxido orgánico y con un punto de ebullición igual o superior a 150 °C.
10. Diluyente tipo B.–Líquido orgánico compatible con un determinado peróxido orgánico, con un punto de ebullición comprendido entre 60 °C y 150 °C y cuyo punto de inflamación no es inferior a 5 °C.
11. Fichas de datos de seguridad.–Instrucciones escritas a las que se refiere, a efectos de las sustancias peligrosas y preparados, el artículo 31 y anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
12. Inspector propio.–Personal técnico competente designado por el usuario, con experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento y manipulación de peróxidos orgánicos.
13. Instalaciones de riesgo.–Son las unidades de proceso, almacenamiento y estaciones de carga y descarga de productos peligrosos.
14. Instalación expuesta.–Cualquier instalación, edificio o construcción situada dentro o fuera de la propiedad, que pueda verse afectada por las consecuencias de un incidente en un almacenamiento de peróxidos orgánicos.
15. Líquidos/sólidos compatibles.–Aquellos que no perjudiquen en la estabilidad térmica y tipo de riesgo de un peróxido orgánico.
16. Materias incompatibles (materiales, sustancias, o productos).–Materias que pueden iniciar, catalizar, o acelerar la descomposición de peróxidos, o que pueden causar reacciones peligrosas cuando están en contacto con los mismos.
17. Peróxido orgánico.–Una sustancia o una mezcla orgánica líquida o sólida que contiene la estructura bivalente -O-O-, y puede considerarse derivada del peróxido de hidrógeno en el que uno o ambos átomos de hidrógeno se hayan sustituido por radicales orgánicos. El término también comprende las mezclas de peróxidos orgánicos (formulados) que contengan al menos un peróxido orgánico. Los peróxidos orgánicos son sustancias o mezclas térmicamente inestables, que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. [Ver Anexo I apartado 2.15 del Reglamento (CE) N.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 - (DOUE L353/76 del 31.12.2008)].
18. Peróxido orgánico térmicamente estable.–Aquel cuya temperatura de descomposición autoacelerada en un envase de 50 kg es igual o superior a 60 °C.
19. Preparado/formulación de peróxido orgánico.–Mezcla de uno o más peróxidos orgánicos con una o más sustancias o productos en varias combinaciones y concentraciones.
20. Recipiente.–Toda cavidad con capacidad de almacenamiento o de retención de fluidos. A efectos de esta ITC, las tuberías no se consideran como recipientes.
21. Recipiente de dosificación.–Recipiente para alimentación, aprovisionamiento diario, etc. necesario para la continuidad del proceso, situado dentro de los límites de batería de la unidad de proceso.
22. Recipiente fijo.–Recipiente no susceptible de traslado, o el trasladable con más de 3.000 l de capacidad.
23. Recipiente móvil.–Recipiente con capacidad hasta 3.000 l, susceptible de ser trasladado de lugar.
24. Revisión propia.–Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio realizada por el inspector propio.
25. Temperatura de regulación (T r ).–Máxima temperatura a la que el peróxido orgánico puede ser almacenado y transportado en condiciones seguras durante un período prolongado de tiempo.
26. Temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA).–(Self accelerating decomposition temperature–SADT) Temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de un peróxido orgánico en su envase/embalaje de transporte o almacenamiento.
27. Temperatura crítica (T C ).–Temperatura máxima límite del peróxido orgánico en las condiciones de almacenamiento, a partir de la cual pueden producirse efectos no deseados por descomposición o reacciones violentas.
28. Temperaturas recomendadas de almacenamiento.–Temperaturas máxima, y mínima si procede, del peróxido orgánico en condiciones seguras de almacenamiento.
29. Titular de la instalación.–Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiera esa responsabilidad.
30. Unidad de proceso.–Es el conjunto de elementos e instalaciones de producción y envasado, incluyendo los equipos de proceso y los recipientes de dosificación.
31. Velocidad de combustión.–Cantidad de sustancia que se quema por minuto, calculada mediante algún método de reconocida solvencia, empírico o de laboratorio.
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Proeli/es/rd/2010/02/05/105#art-3