Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 jun 2010
Las referencias que en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, se formulan al Ministro y al Ministerio de Ciencia y Tecnología, se entenderán efectuadas al Ministro y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En caso de reestructuración de Departamentos ministeriales, se entenderán hechas al Ministerio que asuma las competencias y funciones de éste en la materia.
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