Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 18 jun 2010
La instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 «Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión» del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 se modifica como sigue: Uno. Se añaden tres subapartados al artículo 2.3, con la siguiente redacción: «a) Área cerrada: la limitada por paredes como mínimo EI 180, con una altura mínima de 2,5 metros cubierta por techo no combustible y dotada de una puerta como mínimo EI 2 30. Esta área puede estar ubicada dentro de un local destinado a otras actividades. b) Área abierta: la cubierta con simple techado para protección de la intemperie o dotada como máximo de un muro en un solo lado. c) Área semiabierta: la cubierta con simple techado, cerrada con paredes en un 75 por ciento como máximo de su perímetro y abierta en uno de sus lados como mínimo o, asimismo, aquélla que cumpliendo con las condiciones de área abierta está situada en el interior de un local destinado a otras actividades.» Dos. Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del artículo 3, de manera que su tenor pasa a ser el siguiente: «Dos zonas de un mismo local se considerarán almacenes independientes si guardan entre sí las distancias de seguridad correspondientes a cada una de ellas o, en su caso, disponen de los muros de separación correspondientes.» Tres. El título del artículo 4 pasa a ser el siguiente: «Documentación»
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eli/es/rd/2010/02/05/105#articulo-septimo

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