Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles

Art. 14

En vigor desde 18 jun 2010
1. Se establecen cinco tipos de almacenamientos: a) Almacenamiento de muestras (capacidad < 30 kg de peróxidos orgánicos). b) Almacenamiento para pequeñas cantidades (< 150 kg de peróxidos orgánicos). c) Almacenamientos intermedios (< 1.000 kg de peróxidos orgánicos). d) Grandes almacenamientos (capacidad ≥ 1.000 kg de peróxidos orgánicos). e) Almacenamientos de aprovisionamiento diario (dedicadas exclusivamente a estas actividades). 2. Cada uno de estos tipos de almacenamiento, deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/2010/02/05/105#art-14

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