Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Art. 14
29 / 44En vigor desde 18 jun 2010
1. Se establecen cinco tipos de almacenamientos:
a) Almacenamiento de muestras (capacidad < 30 kg de peróxidos orgánicos).
b) Almacenamiento para pequeñas cantidades (< 150 kg de peróxidos orgánicos).
c) Almacenamientos intermedios (< 1.000 kg de peróxidos orgánicos).
d) Grandes almacenamientos (capacidad ≥ 1.000 kg de peróxidos orgánicos).
e) Almacenamientos de aprovisionamiento diario (dedicadas exclusivamente a estas actividades).
2. Cada uno de estos tipos de almacenamiento, deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/05/105#art-14