Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Art. 17
En vigor desde 18 jun 2010
Los almacenamientos intermedios deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito Tipo de almacenamiento < 1.000 kg Implantación. – Se podrán almacenar en almacenamientos separados o anejos. – El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición del peróxido. – Un almacenamiento anejo a un edificio deberá situarse adyacente a una pared exterior o al techo para facilitar la descompresión de emergencia. – Para los peróxidos del grupo de almacenamiento 1 solo se permiten almacenamientos situadas en el exterior. Construcción y materiales. – Para un almacenamiento separado se aplicará lo indicado en el artículo 9. – En un almacén anejo: * Las paredes divisorias, las puertas interiores y el techo tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. * La(s) puerta(s) que comuniquen con el interior del edificio abrirán hacia el exterior del almacenamiento y serán de cierre automático. * Tendrá una resistencia mecánica suficiente para soportar una sobrepresión de 0,06 bar, excepto el dispositivo de descompresión de emergencia. Dispositivo de descompresión de emergencia. – Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. – La presión de disparo será sustancialmente inferior a la resistencia mecánica del edificio. – Las paredes situadas a una distancia inferior a 2 m horizontalmente y 4 m verticalmente tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. – No se permitirá la presencia de ningún objeto a menos de 5 m del dispositivo de descompresión. Control de Temperatura. – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. Distancias de seguridad. – Se aplicará lo indicado en la sección quinta para los almacenamientos separados. – Delante de los dispositivos de descompresión de los almacenamientos anejos tendrá aplicación lo indicado en la sección quinta. Balsa de recogida. – Se aplicará lo indicado en el artículo 10 considerando un suministro de agua de 15 minutos. Extinción de Incendios. – Para almacenamientos anejos deberá instalarse un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11. – Para almacenamientos separados podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11. Equipo eléctrico. – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. Señalización. – Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
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Proeli/es/rd/2010/02/05/105#art-17