Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 jul 2025
No obstante lo dispuesto en el artículo 108.3, para el año 2025 se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 31 de mayo sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única.
Se añade, con efectos de 1 de mayo de 2025, por la disposición final 1 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#disposicion-transitoria-tercera