Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 jul 2025
No obstante lo dispuesto en el artículo 108.3, para el año 2025 se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 31 de mayo sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única. Se añade, con efectos de 1 de mayo de 2025, por la disposición final 1 del Real Decreto 408/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8192

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#disposicion-transitoria-tercera