Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 oct 2025
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias derivadas de la normativa de la Unión Europea. Se suprime el segundo párrafo por el .16 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se añade un párrafo por el .32 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#disposicion-final-primera

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