Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 oct 2025
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Se suprime el segundo párrafo por el .16 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se añade un párrafo por el .32 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#disposicion-final-primera