Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 jul 2026
No obstante, lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2026 en el caso de Andalucía, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive. Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 537/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14763

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#disposicion-transitoria-cuarta

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