Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente›§ Subsección 3.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los titulares de explotaciones que así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo de secano húmedo realicen alguna de las prácticas agrícolas mencionadas en el artículo 33.
2. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie de las tierras de cultivo de secano húmedo declaradas para el cumplimiento de la práctica seleccionada.
3. A los efectos de este ecorrégimen, se entenderá por tierras de cultivo de secano húmedo a aquellas tierras de cultivo de secano ubicadas en comarcas con una pluviometría media, conforme a la serie decenal 2011-2020, superior o igual a los 650 mm. Dichas comarcas se recogen en el anexo XIII.
4. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-34