Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente§ Subsección 3.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo

Art. 32

En vigor desde 16 oct 2025
1. Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan lo previsto en el en el artículo 23 y la presente subsección, con el objetivo de mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de tierras de cultivo, bien aumentando la absorción de carbono en estas superficies mediante la eliminación del laboreo y el mantenimiento de una cubierta vegetal todo el año o bien en favor de la agroecología, la mejora de la estructura y características del suelo y la reducción de emisiones, a través de una práctica de rotación con especies mejorantes. 2. A los efectos de esta subsección, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña. A petición del beneficiario, también podrán considerarse parcelas de regadío aquéllas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes. Deberán, además, estar en disposición de regar acreditando este requisito mediante una concesión de derechos de agua de riego de la confederación hidrográfica correspondiente, o, en caso de no estar obligados a ello, mediante la acreditación de existencia de infraestructura e instalaciones que posibiliten el riesgo en dichas superficies. 3. Para cada uno de los tres ecorregímenes contenidos en esta subsección, el importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la práctica que se realice, dentro de las prácticas previstas en los artículos 36 y 37, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 en lo que respecta al complemento de plurianualidad para la práctica de siembra directa. Se modifica el apartado 2 por el .6 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se modifica el apartado 2 por el .12 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-32

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