Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente›§ Subsección 2.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos mediterráneos conforme a lo indicado en el artículo 27.4, realicen alguna de las prácticas mencionadas en el artículo 28.1.
2. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 22 euros por hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-29