Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

En vigor desde 10 oct 2024
1. Los importes totales de los pagos directos no podrán superar el límite global establecido en el anexo V del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Por tanto, en el caso de que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., una vez haya estudiado las declaraciones de gastos y las previsiones y compruebe que superan el techo financiero del citado anexo V, comunicará a los organismos pagadores el importe de gasto que podrán pagar hasta el final del ejercicio financiero, así como la parte que genera el rebasamiento del techo financiero y que se deberá pagar para el siguiente ejercicio financiero. 2. Además de lo anterior, a tenor de la información facilitada por las comunidades autónomas en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de abril) en cuanto a la previsión de pagos netos, así como de los pagos ya efectuados para cada campaña, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. verificará antes del 1 de mayo si existe rebasamiento del límite previsto en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y calculará, en su caso, un coeficiente de reducción lineal a aplicar a todos los pagos directos que comunicará a las comunidades autónomas. Se modifica el apartado 2 por el .31 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-128

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