Art. 128
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

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En vigor desde 10 oct 2024
1. Los importes totales de los pagos directos no podrán superar el límite global establecido en el anexo V del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Por tanto, en el caso de que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., una vez haya estudiado las declaraciones de gastos y las previsiones y compruebe que superan el techo financiero del citado anexo V, comunicará a los organismos pagadores el importe de gasto que podrán pagar hasta el final del ejercicio financiero, así como la parte que genera el rebasamiento del techo financiero y que se deberá pagar para el siguiente ejercicio financiero. 2. Además de lo anterior, a tenor de la información facilitada por las comunidades autónomas en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (15 de abril) en cuanto a la previsión de pagos netos, así como de los pagos ya efectuados para cada campaña, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. verificará antes del 1 de mayo si existe rebasamiento del límite previsto en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y calculará, en su caso, un coeficiente de reducción lineal a aplicar a todos los pagos directos que comunicará a las comunidades autónomas. Se modifica el apartado 2 por el .31 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-128