Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
En vigor desde 2 mar 2023
1. Con el fin de facilitar la presentación por parte de los beneficiarios y prevenir irregularidades, se podrán hacer modificaciones en las solicitudes precumplimentadas. Durante el proceso de solicitud se proporcionarán alertas orientativas al agricultor, de forma que le ayuden a identificar posibles incumplimientos y presentar su solicitud correctamente.
Las modificaciones introducidas por los beneficiarios en las solicitudes precumplimentadas se tendrán en cuenta para la actualización de la información en las bases de datos de la Administración.
2. Con objeto de mejorar la exactitud de la solicitud única, las comunidades autónomas establecerán un sistema de controles preliminares que informen a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita adaptar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas.
En aquellos casos en los que las comunidades autónomas realicen controles preliminares, éstas deberán fijar una fecha límite para la notificación al agricultor de los resultados de dichos controles. Entre dicha fecha límite y la fecha establecida en el artículo 112 para la notificación por parte del beneficiario de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial, deberá transcurrir un plazo mínimo de diez días hábiles, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo de respuesta para los agricultores.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.8 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1048#art-110