Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 78

En vigor desde 1 ene 2023
1. Los controles sobre el terreno deben planificarse con antelación para garantizar su eficacia y que se llevan a cabo en el momento más oportuno con el fin de comprobar los elementos objetos del control incluidos en la solicitud de pago y en los documentos que la acompañan. A tal fin, las autoridades competentes establecerán un calendario de controles. 2. Cuando la naturaleza de una ayuda o intervención impida la planificación de un calendario de controles con antelación, las autoridades competentes velarán por que éstos se ejecuten tras la presentación de la solicitud de pago o, cuando proceda, de la solicitud de ayuda.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-78

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