Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 77
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las autoridades competentes facilitarán instrucciones precisas por escrito a los inspectores encargados de realizar el control sobre el terreno, de manera que quede garantizado que todos los controles se realizan con criterios comunes.
2. Los inspectores que realicen los controles sobre el terreno deberán contar con una formación adecuada para la realización de los mismos y no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma solicitud.
3. Los controles podrán realizarse notificándoselo a los beneficiarios con la antelación estrictamente necesaria, siempre que no se comprometa el propósito del control, y que no excederá de 14 días. La notificación deberá incluir la información relativa al contenido y alcance de las actuaciones que se van a realizar.
4. Asimismo, podrán realizarse controles sin previo aviso, debiéndose comunicar posteriormente a los beneficiarios del contenido y alcance de las actuaciones que hayan realizado.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-77