Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2023
1. La autoridad competente llevará registros que describan y justifiquen el método de muestreo y un registro de las solicitudes seleccionadas para su verificación. 2. El método de muestreo debe evaluarse anualmente, incluyendo los criterios de riesgo seleccionados y su eficacia. 3. Deberá tenerse en cuenta la representatividad de las solicitudes seleccionadas para el control, que garantice el control de operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas. 4. Cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención o ayuda, la autoridad competente aumentará la muestra a controlar en el siguiente ejercicio, año natural o curso escolar dependiendo de cada tipo de intervención o ayuda. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad competente podrá decidir, además, aumentar el porcentaje de control sobre el terreno durante un ejercicio financiero, año natural o curso escolar, cuando se ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-76

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