Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC
Art. 110
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las definiciones establecidas en el artículo 2, apartados 4, 9 y 25, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, serán de aplicación a lo relativo a los instrumentos financieros.
2. Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos subvencionables cofinanciados por el Feader en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La muestra se seleccionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103. La muestra de control se incrementará cuando alguna circunstancia aconseje su ampliación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.
3. Se atenderá a lo establecido en el artículo 92 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre las peculiaridades de las solicitudes de pago de los instrumentos financieros.
4. Los controles sobre el terreno realizados por la autoridad competente se realizarán con respecto del beneficiario y, en su caso, del destinatario final.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-110