Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 nov 2025
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2025/11/19/1046#disposicion-adicional-segunda

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