Art. 4
En vigor desde 21 nov 2025
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos o, alternativamente, una persona de la Secretaría General con rango mínimo de director o directora general.
2.º Una persona, en representación de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general.
3.º Una persona, en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Igualdad, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con rango mínimo de director o directora general.
2. Las personas titulares de las vocalías en representación de los diferentes Ministerios serán designadas por la persona titular del Ministerio correspondiente, o por la persona en quien delegue.
3. Ejercerá la Secretaría de la Comisión una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia designada por la Presidencia de la Comisión que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá otra persona funcionaria de carrera de la citada dirección general con un puesto de trabajo de nivel mínimo 26 que designe la persona titular de la Presidencia.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, ésta será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En ausencia de esta última, la Presidencia será asumida por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, las mismas serán sustituidas por sus suplentes, que serán designadas por el mismo procedimiento que las titulares, y deberán ocupar puestos de trabajo de nivel 30 o equivalente.
6. En la composición de la Comisión podrán participar, cuando así lo considere la persona titular de la Presidencia, otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.
7. La composición de la comisión, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
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Proeli/es/rd/2025/11/19/1046#art-4