Art. 5

En vigor desde 21 nov 2025
La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer directrices generales para el desarrollo, la implementación y el seguimiento de la Garantía Infantil Europea a nivel estatal en España. b) Impulsar y coordinar las medidas contempladas en el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea. c) Establecer mecanismos de cooperación de todos los departamentos ministeriales competentes para la implementación de la Garantía Infantil Europea en España. d) Realizar el seguimiento periódico de las actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de su grado de cumplimiento. e) Informar a la Comisión de la Garantía Infantil de cuantas medidas se lleven a cabo. f) Formular propuestas de mejora del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea. g) Cualesquiera otras que fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2025/11/19/1046#art-5

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