Art. 5

En vigor desde 22 jul 1985
1. La prestación por desempleo se considerará extinguida por la causa prevista en el apartado a) del artículo undécimo de la Ley 31/1984, cuando el trabajador perciba el importe total de la misma, por su valor actual. 2. No podrá reconocerse un nuevo derecho a la prestación por desempleo hasta tanto no hubiere transcurrido el periodo de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
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eli/es/rd/1985/06/19/1044#art-5

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