Art. 1
En vigor desde 5 ago 1992
1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. El valor actual del importe total de la prestación se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.
Se suprime la referencia a "trabajadores autónomos" del apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 22/1992, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1992-18488 . Téngase en cuenta que este inciso ya estaba suprimido por el Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. Se suprime la referencia a "trabajadores autónomos" del apartado 1 por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1992-7714 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/19/1044#art-1