Art. 3
En vigor desde 22 jul 1985
1. El trabajador que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo en la Dirección Provincial del INEM, conjuntamente con el reconocimiento de la prestación o en cualquier momento posterior, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
En el caso de personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán acompañar certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que éste se producirá. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberán acompañar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos caso el abono de la prestación en su modalidad de pago único estará condicionada a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
2. La Entidad Gestora, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, dictará resolución en el plazo de quince días contados desde el reconocimiento de la prestación, si la solicitud de esta modalidad de pago se hubiera realizado conjuntamente con aquélla, o en el plazo de treinta días si la solicitud se hubiera realizado en un momento posterior. Contra esta resolución de la Dirección Provincial podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General del INEM, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Redactado el párrafo segundo del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 178, de 26 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15575
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/19/1044#art-3