Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

En vigor desde 3 jul 1985
En aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en materia de expedientes de regulación de empleo, para determinar la Autoridad laboral competente, a efectos de declarar la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, se estará a los criterios establecidos en los respectivos Reales Decretos de transferencia.
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eli/es/rd/1985/06/19/1043#segunda

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