Art. 2
En vigor desde 31 dic 2006
Se considerarán en situación legal de desempleo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por expulsión improcedente de la Cooperativa.
b) Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
c) Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
2. Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa.
Se añade el apartado 1.c) por el art. 16 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22949 . Téngase en cuenta que este apartado ya estaba añadido por Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Se añade el apartado 1.c) por el art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-10562 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/19/1043#art-2