Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 3 jul 1985
En todos los aspectos no contemplados expresamente en el presente Real Decreto será de aplicación lo establecido con carácter general en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, y en sus normas reglamentarias.
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eli/es/rd/1985/06/19/1043#primera

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