Título TÍTULO VI

Art. 62

En vigor desde 5 dic 2003
El personal recompensado con la Mención honorífica tendrá los siguientes derechos: a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito simple estar en posesión de esta recompensa. b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa. c) La acumulación de tres Menciones honoríficas traerá consigo la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#art-62

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