Art. 6

En vigor desde 8 mar 1988
A falta de las normas o criterios mencionados en el artículo anterior, las resoluciones sobre homologación o convalidación se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes principios: a) El contenido y duración de los estudios extranjeros de que se trate. b) Los precedentes administrativos aplicables al caso. c) La situación de reciprocidad manifestada en el trato otorgado a los títulos y estudios españoles en el país en el que se obtuvieron los títulos o diplomas o se realizaron los estudios cuya homologación o convalidación se solicita.
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eli/es/rd/1988/01/29/104#art-6

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