Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 jul 2009
Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental y para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
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eli/es/rd/2009/06/29/1036#disposicion-final-primera

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