Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 jul 2009
En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.
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eli/es/rd/2009/06/29/1036#disposicion-adicional-unica

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