Art. 3

En vigor desde 24 jul 2009
1. La concesión de la Gran Cruz y la Placa al Mérito en su categoría de oro, se hará por real decreto y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las restantes categorías se concederán por orden del titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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eli/es/rd/2009/06/29/1036#art-3

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