Art. 3
En vigor desde 24 jul 2009
1. La concesión de la Gran Cruz y la Placa al Mérito en su categoría de oro, se hará por real decreto y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las restantes categorías se concederán por orden del titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/29/1036#art-3