Art. 2

En vigor desde 24 jul 2009
1. Las categorías de la Orden serán las siguientes: a) Gran Cruz. b) Encomienda de Número. c) Encomienda. d) Cruz de Oficial. e) Cruz. f) Medalla de Bronce. 2. Con el fin de premiar a las corporaciones, instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere este real decreto, existirá una categoría especial dentro de la Orden que se denominará «Placa al Mérito Medioambiental» que podrá ser de oro, plata o bronce.
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eli/es/rd/2009/06/29/1036#art-2

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