Art. Disposición final tercera
17 / 20En vigor desde 9 ago 1990
El Ministro de Economía y Hacienda, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1990/07/27/1036#disposicion-final-tercera