Art. Preambulo

En vigor desde 9 ago 1990
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, regula en su capítulo III del título II la actividad de los otros servicios estadísticos de la Administración del Estado, y el intercambio de información entre dichos servicios y el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, dada la especial importancia que en el ámbito estadístico tiene la utilización de un sistema coherente de normas de obligado cumplimiento en toda la Administración del Estado, sobre los instrumentos estadísticos necesarios para la integración y comparabilidad de los datos y los resultados elaborados por los diversos servicios estadísticos; y por otra parte, con el fin de poder formular un anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sus programas anuales que contemplen de forma estructurada la actividad estadística, es por lo que resulta necesaria la existencia de un órgano que posibilite la coordinación horizontal de Ios servicios estadísticos de la Administración del Estado. En consecuencia, la Ley de la Función Estadística Pública establece en su artículo 36: «se crea la Comisión Interministerial Estadística». Resulta, por tanto, preciso dictar un Real Decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa citada. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990, DISPONGO: Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23229 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/07/27/1036#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil