Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 13 may 2026
La competencia para practicar las inscripciones y anotaciones registrales, así como para la emisión de los correspondientes certificados, corresponde a la Dirección de Seguridad de Aeronaves de acuerdo con el artículo 28.2, letra a), del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#art-10