Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Vigilancia individual
Art. 37
En vigor desde 22 dic 2022
En caso de exposiciones accidentales el titular de la práctica evaluará las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. En caso de exposiciones de emergencia el titular de la práctica realizará una vigilancia individual o evaluaciones de las dosis individuales, en función de las circunstancias.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#art-37