Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Vigilancia individual

Art. 37

45 / 105
En vigor desde 22 dic 2022
En caso de exposiciones accidentales el titular de la práctica evaluará las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. En caso de exposiciones de emergencia el titular de la práctica realizará una vigilancia individual o evaluaciones de las dosis individuales, en función de las circunstancias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-37