Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Aplicación de medidas de protección radiológica

Art. 29

En vigor desde 22 dic 2022
El reconocimiento como técnico en protección radiológica se realizará de acuerdo con la Instrucción IS-03, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes, o con la Instrucción IS-33, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural, según corresponda. Los requisitos para la obtención de dicho reconocimiento se comunicarán a la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-29

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