Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Aplicación de medidas de protección radiológica
Art. 25
En vigor desde 22 dic 2022
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los titulares de las actividades recogidas en el artículo 2.1.a) que se doten de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) o que contraten con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) asesoramiento específico en protección radiológica y la realización de las funciones en esta materia que dichos titulares tengan atribuidas según este reglamento.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#art-25