Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Aplicación de medidas de protección radiológica

Art. 29

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En vigor desde 22 dic 2022
El reconocimiento como técnico en protección radiológica se realizará de acuerdo con la Instrucción IS-03, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes, o con la Instrucción IS-33, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural, según corresponda. Los requisitos para la obtención de dicho reconocimiento se comunicarán a la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-29